NORMAS DE ACTUACIÓN PROFESIONAL EN MATERIA FISCAL



DECLARATORIA

Las normas contenidas en este documento rigen a los miembros de la Academia de Estudios Fiscales de la Contaduría Pública, A.C., quienes se comprometen a observarlas en el desempeño de su actividad profesional como especialistas fiscales.

1. El incumplimiento de estas normas de actuación será sancionado conforme a lo establecido en los estatutos de la Academia de Estudios Fiscales de la Contaduría pública, A.C.

2. Todo Académico deberá ser especialista fiscal.

3. Todo miembro de esta academia se compromete a guardar absoluto secreto profesional respecto de los asuntos en los que participe.

4. Todo Académico habrá de conducirse con estricto apego a la verdad.

5. Todo Académico respetará a otros colegas.

6. La conducta de los integrantes de esta academia deberá apegarse a la justicia, la verdad y los principios éticos y morales al margen de los propios intereses.

7. Bajo ninguna circunstancia cometerá o se verá involucrado en actos de corrupción.

8. En su actuación profesional como especialista fiscal, todo Académico deberá:

8.1. Buscar soluciones reales que vayan al fondo y no se detengan en la forma para cohonestar hechos.

8.2. Fundamentar sus opiniones en una sólida preparación técnica, buen juicio y experiencia, así como en un respeto absoluto a la ley.

8.3. Comportarse con lealtad hacia el prestatario de sus servicios, buscando el máximo provecho para la causa a la que se ha adherido.

8.4. Sustanciar sus interpretaciones de la ley y, cuando lo considere necesario, recomendar al usuario de sus servicios la asesoría de un profesional de otra rama.

8.5. Consultar a organismos o especialistas que garanticen una buena orientación cuando lo juzgue necesario, acatando el secreto profesional.

8.6. Allegarse los elementos indispensables para fundamentar su opinión, tales como precedentes, sentencias y criterios, así oficiales como de otros especialistas.

8.7. Revelar al usuario de sus servicios las implicaciones del asunto, detallando con claridad los riesgos económicos y las contingencias de cualquier índole, incluida la pérdida de su libertad, en que podría incurrir dicho usuario si las autoridades discreparan del criterio sustentado por el profesional.

8.8. Tratar de persuadir a su cliente o patrón, por todos los medios a su alcance, de que no cometa actos ilícitos en materia fiscal o que habiéndolos cometido corrija su situación.

8.9. Acatar las normas contenidas en este documento al desempañarse como empleado y, considerando las políticas establecidas por su patrón, procurar,con los medios a su alcance, la correcta aplicación de las disposiciones legales, Cuando actúe como servidor público deberá, adicionalmente, procurar un equilibrado ejercicio de sus facultades.

8.10. Guardar en secreto la información revelada por el usuario de sus servicios, lo que le impedirá testificar en contra de él.

8.11. Abstenerse de entregar a las autoridades tanto fiscales como judiciales, sin autorización del usuario de sus servicios, cualesquier documentos o información que se le hubiere confiado, pues jurídicamente le resulta aplicable, por su especialidad, la norma que constriñe a los profesionales a guardar reserva y por lo tanto no le es aplicable la que obliga a los terceros en general a colaborar con las autoridades fiscales y judiciales. Esta misma norma es válida respecto a la solicitud de documentos o información que pudiera recibir como consecuencia de una visita domiciliaria que las autoridades le practicarán.

8.12. Asumir la responsabilidad profesional de orientar a los usuarios de sus servicios para cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales mediante la correcta determinación del régimen fiscal aplicable, siempre dentro del marco de las disposiciones vigentes. En todo caso deberá tenerse presente la obligación cívica que representa el contribuir al gasto público.

8.13. Entender la planeación fiscal como una actividad legítima que responde al derecho de libertad de trabajo y de contratación contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que consiste en el análisis, diseño e implantación de las opciones existentes para realizar un negocio o llevar a cabo una operación o grupo de operaciones con el fin de lograr eficientar la carga fiscal, siempre dentro del marco jurídico vigente.

8.14. Fundamentar la planeación fiscal en operaciones reales que tengan un determinado objetivo de negocios, no exclusivamente referido a la obtención de un beneficio fiscal. Debe distinguirse esta actividad de los actos ilícitos como la simulación y la evasión. 8.15. Evaluar la conveniencia de emitir un informe escrito en el que detalle el alcance de su trabajo y la responsabilidad correspondiente, así como las observaciones y recomendaciones pertinentes.

8.16. Mantenerse en actitud constante de actualización profesional.

9. Si las autoridades fiscales requieren del contador público que haya dictaminado para efectos fiscales, información o documentos que tengan en su poder relacionados con la revisión practicada a un cliente o papeles de trabajo de dicha revisión, se encuentra obligado a proporcionarlos, porque en este caso no viola el secreto profesional en virtud de la autorización previa de su cliente.

Aprobadas en sesiones plenarias del 6 y 26 de noviembre de 1990, del 18 de marzo de 1991y del 27 de mayo de 2013.

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