INGRESO




· Requisitos de Ingreso a la Academia de Estudios Fiscales de la Contaduría Pública, A.C.

Los requisitos para ingresar como miembro de la Academia de Estudios Fiscales de la Contaduría Pública, A.C. son los siguientes:

(I) Gozar de amplio reconocimiento profesional y ético.

(II) Haber publicado por lo menos un ensayo en la materia fiscal o un libro de su autoría en dicha especialidad, en un período de dos años anteriores a la fecha de la solicitud de ingreso. El Comité Directivo nombrará un comité para que lea el ensayo o el libro del interesado y rinda un dictamen acerca de su calidad. El dictamen será entregado al Secretario del Comité quién lo anexará al expediente del candidato.

(III) Haberse distinguido por sus investigaciones y aportes a la disciplina fiscal.

(IV) Si se es contador público, ser miembro del Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Si se tuviere profesión distinta, pertenecer a un Colegio profesional de reconocido prestigio que agrupe a la profesión respectiva.

(V) Contar con una antigüedad de recepción profesional mayor a seis años.

(VI) Comprobar que su dedicación profesional a actividades fiscales es preponderante y que lo ha sido así durante un lapso mayor de cuatro años inmediato anterior a su propuesta de admisión.

(VII) Presentar un trabajo con las características que en su oportunidad le señale el Comité Directivo.

(VIII) Sujetarse a los procedimientos de que habla el artículo 6 de los Estatutos de la Academia de Estudios Fiscales de la Contaduría Pública.


Admisión

6. La admisión de nuevos académicos estará sujeta al siguiente procedimiento:

(a) El candidato deberá presentar su solicitud de ingreso en la forma especial aprobada por el Comité Directivo, así como la documentación que compruebe los datos señalados en la misma. La solicitud deberá incluir la firma de tres Académicos activos que recomiendan su incorporación, quienes deberán avalar la calidad del aspirante.

(b) Una vez que el Comité Directivo reciba la solicitud del candidato, así como los anexos respectivos, estará obligado a analizar la documentación, debiendo aprobar el ingreso del candidato en primera instancia, o por razones plenamente justificadas, rechazar la solicitud respectiva. En caso de que el Comité Directivo rechace una solicitud, se discutirán las razones de ello con los proponentes, guardando la debida confidencialidad. En caso de un desacuerdo entre el Comité y los proponentes, podrá auscultarse la opinión de algunos académicos de manera individual y confidencial, para llegar a una decisión final por parte del Comité Directivo, la cual será inapelable. No obstante, cuando los impedimentos detectados por el Comité Directivo no impliquen el menoscabo de la integridad moral del candidato, el caso se podrá discutir en una asamblea plenaria, a juicio del Comité Directivo. El secretario conservará toda la documentación relativa a los distintos aspirantes, la cual mantendrá con la debida confidencialidad.

(c) En caso de que se apruebe el ingreso del candidato en primera instancia, se le pedirá la preparación de un trabajo de admisión, cuyo tema será elegido por el Comité Directivo, quien designará a dos académicos distintos de aquellos que apoyaron el ingreso del candidato y que no sean académicos del Comité Directivo, para que integren el Comité revisor que procederá a analizar el trabajo elaborado por aquél, presentando un dictamen en el formato aprobado por el Comité Directivo para estos efectos.

(d) Una vez presentado el dictamen aprobatorio por el Comité revisor, el Comité Directivo propondrá su ingreso entre la membresía, distribuyendo la solicitud de admisión adjuntando el trabajo presentado por el aspirante, así como el dictamen del Comité revisor. Dentro del plazo fijado al efecto por el Comité Directivo, todos los académicos con derecho a voto deberán emitirlo por escrito y enviarlo al Secretario del Comité Directivo. Estos votos serán secretos y sólo el Comité Directivo conocerá su contenido.

(e) Para que un candidato sea admitido en la Academia se requiere el voto aprobatorio de por lo menos el 75% de los académicos con derecho a voto, sin considerar para la determinación del porcentaje arriba mencionado, las abstenciones expresas efectuadas por los académicos activos. En el supuesto de que las abstenciones, expresas o tácitas, representen más del 50% de los votos requeridos, se entenderá que el aspirante no ha sido aceptado.

(f) En caso de rechazo, la comunicación al candidato simplemente hará mención a que el caso no fue aprobado por la mayoría requerida por el Estatuto.

(g) En caso de aprobación, el Comité Directivo comunicará al candidato la aprobación de su trabajo y su calidad de académico activo y se le invitará a participar en la sesión plenaria que se designe al efecto en la cual se le dará la bienvenida y se le tomará la protesta sobre el acatamiento de las normas de Actuación Profesional en Materia Fiscal, las cuales se le deberán proporcionar con la debida antelación.

El Académico admitido, hará la exposición de su trabajo dentro del bienio correspondiente, o a más tardar en el siguiente, para lo cual se cumplirá con el procedimiento previsto para la exposición de los trabajos. El Comité Directivo programará dicha exposición.

El candidato electo deberá pagar, en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de admisión, la cuota de ingreso, que será equivalente al 50% de la cuota anual vigente a la fecha de su aceptación, así como su cuota anual. El importe de la cuota anual se reducirá proporcionalmente a los meses transcurridos en el año natural hasta la fecha de admisión. En casos plenamente justificados a juicio del Comité Directivo, éste podrá eximirlo del requisito de pago de cuotas.